APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 131

 (Prohibición).- Está prohibido importar o exportar bajo los regímenes
especiales previstos en este Título, mercadería que no se corresponda con
las definiciones, finalidades y condiciones para ellos establecidas.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 200/016 de 04/07/2016,
      Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.
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