REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 127 A 131, 142, 143 Y 144 DE LA LEY 19.276 (CODIGO ADUANERO) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 330/992, 399/001 Y 159/012




Promulgación: 04/07/2016
Publicación: 19/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 127, 128, 129, 
130, 131, 142, 143 y 144.

CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE MUESTRAS

Artículo 3

   (Concepto de muestra sin valor comercial).- Muestra sin valor comercial, es aquella que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, o por haber sido inutilizada por la Dirección Nacional de Aduanas, no resulta apta para su comercialización.
   La muestra y su embalaje deberán contener impresa la leyenda "muestra sin valor comercial no apta para su comercialización" y en la declaración aduanera correspondiente deberá declararse que se trata de una muestra sin valor comercial que no se comercializará, la finalidad de exhibición, demostración o análisis para la cual están destinadas así como, en el caso de la importación, la dirección donde permanecerán.
   La muestra sin valor comercial, se encuentra exenta del pago de tributos, tanto a la importación como a la exportación.
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