El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 127, 128, 129,
130, 131, 142, 143 y 144.
VISTO: los artículos 127 a 131, 142, 143 y 144 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, del 19 de setiembre de 2014, normas concordantes y complementarias.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario adecuar la reglamentación del régimen especial de muestras, entendida como la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, de objetos completos o incompletos, representativos de una mercadería, destinados exclusivamente a su exhibición, demostración o análisis para concretar operaciones comerciales.
II) Que dicho régimen es extensivo al material de publicidad y a las partes, repuestos, y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio, cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE MUESTRAS
Artículo 1
(Régimen de Muestras).- El régimen aduanero especial de muestras es aquel por el cual se permite la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, de la mercadería definida en el artículo siguiente.