REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 127 A 131, 142, 143 Y 144 DE LA LEY 19.276 (CODIGO ADUANERO) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 330/992, 399/001 Y 159/012




Promulgación: 04/07/2016
Publicación: 19/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 127, 128, 129, 
130, 131, 142, 143 y 144.
   VISTO: los artículos 127 a 131, 142, 143 y 144 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, del 19 de setiembre de 2014, normas concordantes y complementarias.

   CONSIDERANDO: I) Que es necesario adecuar la reglamentación del régimen especial de muestras, entendida como la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, de objetos completos o incompletos, representativos de una mercadería, destinados exclusivamente a su exhibición, demostración o análisis para concretar operaciones comerciales.

   II) Que dicho régimen es extensivo al material de publicidad y a las partes, repuestos, y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio, cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE MUESTRAS

Artículo 1

   (Régimen de Muestras).- El régimen aduanero especial de muestras es aquel por el cual se permite la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, de la mercadería definida en el artículo siguiente.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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