NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION IV - DE LA INVESTIGACION

Artículo 32

Previo a que la Comisión de Aplicación emita pronunciamiento respecto de
la existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la producción
nacional, causado por el aumento de las importaciones del producto en
cuestión, así como sobre la viabilidad del plan de ajuste de la producción
nacional, el órgano de sustanciación convocará a audiencia en que se
informará a las partes interesadas intervinientes en el procedimiento
sobre los hechos esenciales que se tendrán en cuenta en dicho
pronunciamiento, otorgándole a dichas partes interesadas un plazo de 15
(quince) días para efectuar sus alegatos finales.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33, 47 y 75.
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