APROBACION DE UN DISTINTIVO ESPECIAL PARA SER USADO POR JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 03/01/1978
Publicación: 24/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 10
   Visto: la necesidad de instituir un distintivo especial para uso de
aquellos Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas
que presten o hayan prestado servicios durante cierto período en el
Ministerio de Defensa Nacional.

   Considerando: que la creación del distintivo de referencia no sólo
tiene por finalidad la de identificar el destino en el cual los Oficiales
presten servicios, sino la de distinguir a todos aquellos que durante un
determinado período hubieren intervenido colaborando significativamente,
en la labor y estudio de los revelantes y complejos problemas que plantea
la realidad nacional, como integrantes de esta Secretaría de Estado,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Institúyese el distintivo especial correspondiente al Ministerio de
Defensa Nacional, el que consistirá en un rectángulo de 3 (tres)
centímetros de largo por 1 (un) centímetro de ancho, en metal esmaltado
con bordes exteriores en dorado, conteniendo cinco franjas blancas y
cuatro azules, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el
centro una estrella de ocho puntas en material dorado de ocho milímetros
de diámetro. 

Artículo 2

   El uso del citado distintivo será autorizado para aquellos Oficiales
Superiores, Jefes y Oficiales de la Fuerzas Armadas que presten servicios
en el Ministerio de Defensa Nacional en las siguientes condiciones:
     a) En forma permanente:

  1.   Para Director General, Jefes de Dirección y Jefe de Ayudantía del
     señor Ministro con un año continuado de servicios;
  2.   Para otros cargos, con 2 (dos) años continuados o 3 (tres)
       interrumpidos;

     b) En forma transitoria:

  1. Los que presten servicios efectivos en esta Secretaría de Estado y
     no se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en el
    literal anterior.

Artículo 3

   Su ubicación será: A) sobre el lado izquierdo del pecho, cinco
milímetros encima del bolsillo, coincidiendo su borde izquierdo con la
línea izquierda vertical del mismo, para integrantes del Ejército y Fuerza
Aérea;

  B) Sobre el lado izquierdo del pecho y en la forma dispuesta para las
cintas en las figuras 25 B y 26 B del Reglamento de Uniformes para
Oficiales de la Armada.

Artículo 4

Apruébase la lámina con el diseño del Distintivo de referencia, que se
adjunta. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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