Visto: la necesidad de instituir un distintivo especial para uso de
aquellos Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas
que presten o hayan prestado servicios durante cierto período en el
Ministerio de Defensa Nacional.
Considerando: que la creación del distintivo de referencia no sólo
tiene por finalidad la de identificar el destino en el cual los Oficiales
presten servicios, sino la de distinguir a todos aquellos que durante un
determinado período hubieren intervenido colaborando significativamente,
en la labor y estudio de los revelantes y complejos problemas que plantea
la realidad nacional, como integrantes de esta Secretaría de Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Institúyese el distintivo especial correspondiente al Ministerio de
Defensa Nacional, el que consistirá en un rectángulo de 3 (tres)
centímetros de largo por 1 (un) centímetro de ancho, en metal esmaltado
con bordes exteriores en dorado, conteniendo cinco franjas blancas y
cuatro azules, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el
centro una estrella de ocho puntas en material dorado de ocho milímetros
de diámetro.
El uso del citado distintivo será autorizado para aquellos Oficiales
Superiores, Jefes y Oficiales de la Fuerzas Armadas que presten servicios
en el Ministerio de Defensa Nacional en las siguientes condiciones:
a) En forma permanente:
1. Para Director General, Jefes de Dirección y Jefe de Ayudantía del
señor Ministro con un año continuado de servicios;
2. Para otros cargos, con 2 (dos) años continuados o 3 (tres)
interrumpidos;
b) En forma transitoria:
1. Los que presten servicios efectivos en esta Secretaría de Estado y
no se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en el
literal anterior.
Su ubicación será: A) sobre el lado izquierdo del pecho, cinco
milímetros encima del bolsillo, coincidiendo su borde izquierdo con la
línea izquierda vertical del mismo, para integrantes del Ejército y Fuerza
Aérea;
B) Sobre el lado izquierdo del pecho y en la forma dispuesta para las
cintas en las figuras 25 B y 26 B del Reglamento de Uniformes para
Oficiales de la Armada.