APROBACION DE UN DISTINTIVO ESPECIAL PARA SER USADO POR JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 03/01/1978
Publicación: 24/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 10

Artículo 2

   El uso del citado distintivo será autorizado para aquellos Oficiales
Superiores, Jefes y Oficiales de la Fuerzas Armadas que presten servicios
en el Ministerio de Defensa Nacional en las siguientes condiciones:
     a) En forma permanente:

  1.   Para Director General, Jefes de Dirección y Jefe de Ayudantía del
     señor Ministro con un año continuado de servicios;
  2.   Para otros cargos, con 2 (dos) años continuados o 3 (tres)
       interrumpidos;

     b) En forma transitoria:

  1. Los que presten servicios efectivos en esta Secretaría de Estado y
     no se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en el
    literal anterior.
Ayuda