El uso del citado distintivo será autorizado para aquellos Oficiales
Superiores, Jefes y Oficiales de la Fuerzas Armadas que presten servicios
en el Ministerio de Defensa Nacional en las siguientes condiciones:
a) En forma permanente:
1. Para Director General, Jefes de Dirección y Jefe de Ayudantía del
señor Ministro con un año continuado de servicios;
2. Para otros cargos, con 2 (dos) años continuados o 3 (tres)
interrumpidos;
b) En forma transitoria:
1. Los que presten servicios efectivos en esta Secretaría de Estado y
no se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en el
literal anterior.