REGLAMENTACION DE LA LEY 19.300 RELATIVO AL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014.

Artículo 5

   Serán contribuyentes, las personas físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena; a los establecimientos industrializadores de leche y a las empresas exportadoras de animales en pie respectivamente. Los aportes serán retenidos y depositados por las empresas titulares de los establecimientos de faena, industrializadores de leche y las empresas exportadoras de animales en pie. Los depósitos deberán realizarse en el Banco República Oriental del Uruguay.

   Las empresas que realicen la retención y el depósito, deberán remitir a la Comisión de Administración, la declaración jurada correspondiente, de acuerdo con la forma, condiciones, requisitos y periodicidad que la misma defina; la copia del depósito efectuado, y toda otra documentación que les sea requerida.

   Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de 15 días corridos, luego de la finalización de cada mes. En el caso de exportación, los depósitos deberán realizarse previo al despacho aduanero de las mercaderías a exportar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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