A los efectos establecidos en el artículo precedente, se abrirán dos cuentas corrientes en el BROU, en las que aportarán por separado el sector de ganado de carne y el sector de ganado de leche y cada una de ellas cubrirá el sector correspondiente.
Los aportes correspondientes a los animales en pie exportados, se verterán en las cuentas corrientes para el sector de carne y de leche, según sean animales de carne o de leche, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 8° del presente decreto.