APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

A TODOS LOS ESCALAFONES (EX - CLASES FUNCIONALES)

Artículo 21

 El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27, 36, 37, 76 y 77.
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