APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

B. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES

Artículo 77

 a) Los funcionarios que con ajuste a la reglamentación dictada al 
efecto, se desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y
de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución
esté regulada por los grados EPU 63 y superiores) y el personal de 
servicio que tenga dependencia directa de los mismos percibirán un 
complemento mensual de acuerdo a los siguientes valores nominales:

1) Personal de Secretaría     $ 2.964,oo
2) Personal de Servicio       $ 1.112,oo
Este complemento no se aplica a las situaciones creadas con posterioridad
al 1/1/2006.
b) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la 
   Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, 
   revisación, control y depuración de archivos de su sistema 
   automatizado, percibirán una compensación mensual de $ 1.718,oo.
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una 
compensación mensual de $ 1.289,oo.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaria General y a la 
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se 
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 859,oo.
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el
mismo no siendo aplicable el artículo 21º de estas disposiciones.
El presente literal no es de aplicación para aquellas situaciones creadas
con posterioridad al 1/1/2006.
Los complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo 
son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la 
situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de 
diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea 
superior.
c)  Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de 
    Administración percibirán un complemento, en la forma que determinará
    la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada materia 
    aprobada:

I.   PLAN 1966: (29 materias)                      $ 75,oo
II.  PLAN 1977:
     * Orientación administrativa (36 materias)    $ 61,oo
     * Orientación económica (34 materias)         $ 63,oo
III. PLAN 1980 (27 materias)                       $ 80,oo
IV.  PLAN 1990 (37 materias)                       $ 61,oo

d)   Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía, 
     Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán un
     complemento, en la forma que determinará la reglamentación, y con 
     ajuste a los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del 
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por 
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo
76º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo 
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de 
materias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda 
superar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia 
más.
Las partidas establecidas en los literales c) y d) permanecerán al valor 
establecido en los mismos no siendo aplicable el artículo 21º de estas 
disposiciones.
Las partidas establecidas en los literales c) y d) no son de aplicación 
para las materias aprobadas con posterioridad al 31/12/2005.
c)  Los funcionarios que realicen tareas de electricista percibirán un 
    complemento mensual de $ 523. Se abonará como máximo a dos 
    funcionarios. Este complemento no se aplica para las situaciones 
    creadas con posterioridad al 1/1/2006.
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