APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

A TODOS LOS ESCALAFONES (EX - CLASES FUNCIONALES)

Artículo 27

 El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado específicamente.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el Objeto 046.003 - "Asignación de funciones - Nueva Estructura".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21º y 24º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.
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