INCORPORACION DE NUEVOS TRABAJADORES AL SEGURO NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 03/04/2008
Publicación: 11/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 794
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los colectivos de trabajadores a que refieren los literales a) a h)
del Artículo anterior se incorporarán al Seguro Nacional Integrado de
Salud no más allá del 1° de enero de 2009. Hasta su efectiva
incorporación al Seguro Nacional Integrado de Salud, continuarán
recibiendo cobertura integral de salud en los términos de los acuerdos
celebrados con sus empleadores.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 380/008 de 04/08/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 193/008 de 03/04/2008 artículo 2.
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