Los colectivos de trabajadores a que refieren los literales a) a h)
del Artículo anterior se incorporarán al Seguro Nacional Integrado de
Salud no más allá del 1° de enero de 2009. Hasta su efectiva
incorporación al Seguro Nacional Integrado de Salud, continuarán
recibiendo cobertura integral de salud en los términos de los acuerdos
celebrados con sus empleadores.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 380/008 de 04/08/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 193/008 de 03/04/2008 artículo 2.