Fecha de Publicación: 11/04/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Los colectivos de trabajadores a que refieren los literales a) a g) del
Artículo anterior se incorporarán al Seguro Nacional Integrado de Salud no
más allá del 1º de enero de 2009 y los referidos en el literal h) del
mismo no más allá del 1º de octubre de 2008.
Hasta su efectiva incorporación al Seguro Nacional Integrado de Salud,
continuarán recibiendo cobertura integral de salud en los términos de los
acuerdos celebrados con sus empleadores.
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