El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la declaración de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: que el artículo 3° del citado Decreto suspendió los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine;
CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos que esta se manifieste;
II) que consecuencia de la suspensión de los espectáculos públicos, los artistas nacionales no han podido desarrollar su actividad laboral, lo que ha impedido obtener ingresos, provocando una situación de vulnerabilidad económica;
III) que se entiende conveniente y oportuno establecer un subsidio mensual de carácter transitorio para los artistas nacionales que se encuentren en las condiciones señaladas en el numeral anterior;
IV) que la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, y el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase un subsidio mensual de $ 6.779 (seis mil setecientos setenta y nueve pesos uruguayos) con destino a artistas nacionales, por el término de los meses de junio y julio de 2020.