El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
No tendrán derecho al subsidio dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, aquellos artistas que perciban: a) Jubilación, adelanto pre jubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestación servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal; b) Ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia.
No se tomarán en cuenta como ingresos, las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los artistas comprendidos en el presente Decreto.