CREACION DE UN SUBSIDIO MENSUAL CON DESTINO A ARTISTAS NACIONALES. JUNIO - JULIO 2020




Promulgación: 07/07/2020
Publicación: 10/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la declaración de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: que el artículo 3° del citado Decreto suspendió los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine; 

   CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos que esta se manifieste;

   II) que consecuencia de la suspensión de los espectáculos públicos, los artistas nacionales no han podido desarrollar su actividad laboral, lo que ha impedido obtener ingresos, provocando una situación de vulnerabilidad económica;

   III) que se entiende conveniente y oportuno establecer un subsidio mensual de carácter transitorio para los artistas nacionales que se encuentren en las condiciones señaladas en el numeral anterior;

   IV) que la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, y el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase un subsidio mensual de $ 6.779 (seis mil setecientos setenta y nueve pesos uruguayos) con destino a artistas nacionales, por el término de los meses de junio y julio de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

Artículo 2

   Se consideran artistas nacionales beneficiarios del subsidio dispuesto en el artículo precedente aquellos que se encuentren en necesidad o vulnerabilidad económica, determinados y comunicados por la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM), Asociación de Danza del Uruguay (ADDU), Sindicato de Músicos y Anexos (AGREMYARTE), y Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI).

Artículo 3

   No tendrán derecho al subsidio dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, aquellos artistas que perciban: a) Jubilación, adelanto pre jubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestación servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal; b) Ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia.
   No se tomarán en cuenta como ingresos, las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los artistas comprendidos en el presente Decreto.

Artículo 4

   El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA
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