CREACION DE UN SUBSIDIO MENSUAL CON DESTINO A ARTISTAS NACIONALES. JUNIO - JULIO 2020




Promulgación: 07/07/2020
Publicación: 10/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Se consideran artistas nacionales beneficiarios del subsidio dispuesto en el artículo precedente aquellos que se encuentren en necesidad o vulnerabilidad económica, determinados y comunicados por la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM), Asociación de Danza del Uruguay (ADDU), Sindicato de Músicos y Anexos (AGREMYARTE), y Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI).
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