La compensación prevista por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, retribuirá el régimen de disponibilidad horaria establecido precedentemente.
Dicha compensación se liquidará a partir del 1ro. de enero de 2012, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo. Se establece el monto de la misma en una partida fija mensual del 20% sobre los valores al 1ro. de enero de 2012 de los siguientes Objetos del Gasto: Sueldo básico de cargos (011.000), Sueldo del grado cargos permanentes (011.300) y funciones contratadas (021.300), permanencia en el grado (041.003), permanencia a la orden (042.014), compensación mensual (042.022), compensación mensual por equipo (042.067), compensación al cargo (042.400), compensación especial por cumplir funciones específicas (042.520), compensación personal (042.610), nivel retributivo mínimo (042.611), compensación altos ejecutivos (042.630), prima por antigüedad (044.001), equiparación a militares (047.500) y aumentos especiales (048.004, 048.009, 048.015, 048.017, 048.018, 048.023, 048.026, 048.032 y 048.038). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 351/016 de 07/11/2016 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 221/016 de 19/07/2016 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 157/015 de 01/06/2015
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 157/015 de 01/06/2015 artículo 1,
Decreto Nº 188/012 de 08/06/2012 artículo 2.