Fecha de Publicación: 15/06/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 La compensación prevista por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de
noviembre de 2011, retribuirá el régimen de disponibilidad horaria
establecido precedentemente.
Dicha compensación se liquidará a partir del 1ro. de enero de 2012, hasta
la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo.
Se establece el monto de la misma en una partida fija mensual del 20%
sobre los valores al 1ro. de enero de 2012 de los siguientes Objetos del
Gasto: Sueldo básico de cargos (011.000), Sueldo del grado cargos
permanentes (011.300) y funciones contratadas (021.300), permanencia en el
grado (041.003), permanencia a la orden (042.014), compensación mensual
(042.022), compensación mensual por equipo (042.067), compensación
especial por cumplir funciones especificas (042.520), compensación
personal (042.610), nivel retributivo mínimo (042.611), compensación altos
ejecutivos (042.630), prima por antigüedad (044.001), equiparación a
militares (047.500) y aumentos especiales (048.004, 048.009, 048.015,
048.017, 048.018, 048.023, 048.026, 048.032 y 048.038).
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