MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 4° DEL DECRETO 188/012 RELATIVO A REGIMENES HORARIOS Y COMPENSACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA DINACIA




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y por su Decreto reglamentario 188/012 de 8 de junio de 2012 y las modificaciones a éste dispuestas por Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015.

   RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Ministerio de Defensa Nacional a abonar una compensación a percibir por los funcionarios civiles de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" que desempeñan efectivamente tareas en la misma, excluyéndose a aquellos funcionarios que cumplen funciones de control de tránsito aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la de los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos cuya actividad fue compensada por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 27 de noviembre de 2012.

   II) que por el artículo 1ro. del Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015 se modificó la redacción de los artículos 2do. y 4to. del Decreto 188/012 de 8 de junio de 2012.

   CONSIDERANDO: I) que corresponde ajustar las modificaciones dispuestas por el Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015 a lo acordado en los Convenios Colectivos suscriptos por el Ministerio de Defensa Nacional y la Asociación de Funcionarios de Aeronáutica Civil (A.F.A.C.).

   II) que la Asociación de Funcionarios mencionada ha expresado su conformidad acerca de los ajustes que se plantean realizar.

   III) que se ha dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 4 de la Ley 18.508 de 26 de junio de 2009.

   IV) que existe crédito presupuestal para atender las erogaciones correspondientes.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y por su Decreto reglamentario 188/012 de 8 de junio de 2012, en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015 y a lo informado por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 188/012 de 08/06/2012 
artículos 2 y 4.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - PABLO FERRERI
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