SUSPENSION DE LA APLICACION DEL DECRETO 157/015 RELATIVO A LOS REGIMENES HORARIOS Y COMPENSACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA DINACIA




Promulgación: 19/07/2016
Publicación: 29/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015.

   RESULTANDO: I) que por el referido Decreto se modificaron los artículos 2do. y 4to. del Decreto 188/012 de 8 de junio de 2012.

   II) que el Poder Ejecutivo aprobó a través del Decreto 188/012 mencionado la reglamentación del artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, que facultó al Ministerio de Defensa Nacional a abonar una compensación a percibir por ciertos funcionarios civiles de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica".

   CONSIDERANDO: I) que se hace necesario proceder a integrar la redacción modificativa con la interpretación y espíritu de las normas que la precedieron, a efectos de lograr una aplicación adecuada de la misma.

   II) que a tal fin, en tanto los Organismos técnicos, jurídicos y contables de la referida Dirección Nacional no se expidan al respecto, se entiende pertinente suspender la aplicación del Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suspender la aplicación del Decreto 157/015 de 1ro. de junio de 2015, por el término de 90 días, a partir de la fecha del presente Decreto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - DANILO ASTORI
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