FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ABRIL 1985 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1246
 Visto: lo dispuesto en el artículo 1º literal e) de la ley 14.791, de
8 de junio de 1978.

 Resultando: que de acuerdo a las circunstancias económicas, se estima
necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.

 Considerando: que ello no obsta a otros incrementos salariales que las
partes integrantes de la relación laboral puedan acordar,

 El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

  Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y
ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,
extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a
partir del 1º de abril de 1985 las siguientes remuneraciones mínimas:

                                                 Asignación
Cargo                                    Mensual             Diaria
                                            N$                N$
Administrador                            6.025.00            241.00
Capataz                                  4.750.00            190.00
Escribiente                              4.475.00            179.00
Peón Especializado                       4.225.00            169.00
Sereno                                   4.225.00            169.00
Peón y Chacarero                         3.950.00            158.00
Menores de 18 años                       3.150.00            126.00
Cocinero                                 3.150.00            126.00
Servicio Doméstico                       2.725.00            109.00
Tropero y peón jornalero                                     194.00    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no
perciban retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán
además la suma de N$ 2.650.00 (dos mil seiscientos cincuenta nuevos
pesos) o su equivalente diario.
 En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:

                                                 Asignación
Cargo                                   Mensual             Diaria
                                           N$                N$

Administrador                            8.675.00            347.00
Capataz                                  7.400.00            296.00
Escribiente                              7.125.00            285.00
Peón Especializado                       6.875.00            275.00
Sereno                                   6.875.00            275.00
Peón y Chacarero                         6.600.00            264.00
Menores de 18 años                       5.800.00            232.00
Cocinero                                 5.800.00            232.00
Servicio Doméstico                       5.375.00            215.00
Tropero y Peón jornalero                                     300.00
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verdura, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir del
1º de abril de  1985 las siguientes retribuciones mínimas:
                                                Asignación mensual
Cargo                                     Con especies   Sin especies
                                              N$                 N$
Administrador                                5.625.00            8.275.00
Capataz                                      4.150.00            6.800.00
Escribiente                                  3.850.00            6.500.00
Peón Especializado                           3.550.00            6.200.00
Sereno                                       3.550.00            6.200.00
Peón Chacarero                               3.550.00            6.200.00
Peón                                         3.225.00            5.875.00
Menores de 18 años                           2.500.00            5.150.00
Cocinero                                     2.500.00            5.150.00
Servicio Doméstico                           2.425.00            5.075.00


                                                   Asignación  diaria
Cargo                                         Con Especies   Sin Especies
                                                    N$                 N$
Administrador                                     225.00           331.00
Capataz                                           166.00           272.00
Escribiente                                       154.00           260.00
Peón Especializado                                142.00           248.00
Sereno                                            142.00           248.00
Peón Chacarero                                    142.00           248.00
Peón                                              129.00           235.00
Menores de 18 años                                100.00           206.00
Cocinero                                          100.00           206.00
.Servicio Doméstico                                97.00           203.00
Peón y Jornalero zafral                           153.00           259.00
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los patronos de las actividades comprendidas en el artículo anterior
que tengan trabajadores con familia podrán optar por pagar un sueldo de NS
4.153.00 (cuatro mil ciento cincuenta y tres nuevos pesos) más la vivienda
y suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así como el
combustible necesario.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y
vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y
descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de abril de 1985 las
siguientes retribuciones mínimas:

                                              Asignación
Cargo                                Mensual           Diaria
                                          NS              N$
Administrador                        6.025.00         241.00
Capataz                              4.750.00         190.00
Escribiente                          4.475.00         179.00
Tractorista                          4.225.00         169.00
Chacarero                            4.225.00         169.00
Peón                                 3.950.00         158.00
Menores de 1 8 años                  3.150.00         126.00
Cocinero                             3.150.00         126.00
Servicio Doméstico                   2.725.00         109.00
Peón zafral                                           194.00
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no
perciban la remuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán
la suma de N$ 2.650.00 (dos mil seiscientos cincuenta nuevos pesos) o su
equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:

                                            Asignación
Cargo                                Mensual           Diaria
                                           N$              N$
Capataz                              7.400.00          290.00
Escribiente                          7.125.00          285.00
Tractorista                          6.875.00          275.00
Chacarero                            6.875.00          275.00
Peón                                 6.600.00          264.00
Menores de 18 años                   5.800.00          232.00
Cocinero                             5.800.00          232.00
Servicio Doméstico                   5.375.00          215.00
Peón zafral                                            300.00
Referencias al artículo

Artículo 7

   Para la determinación de las remuneraciones de categorías no
previstas en los artículos precedentes de este decreto, deberá aplicarse
sobre los salarios nominales a diciembre de 1984 un incremento del 22%
(veintidos por ciento).
  Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir
del 1º de abril de 1985 de N$ 2.650.00 (dos mil seiscientos cincuenta
nuevos pesos) mensuales o su equivalente diario de N$ 106.00 (ciento seis
nuevos pesos).
Referencias al artículo

Artículo 8

   Publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital y comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO
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