FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ABRIL 1985 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1246

Artículo 6

   Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no
perciban la remuneración en especies (alimentación y vivienda), percibirán
la suma de N$ 2.650.00 (dos mil seiscientos cincuenta nuevos pesos) o su
equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:

                                            Asignación
Cargo                                Mensual           Diaria
                                           N$              N$
Capataz                              7.400.00          290.00
Escribiente                          7.125.00          285.00
Tractorista                          6.875.00          275.00
Chacarero                            6.875.00          275.00
Peón                                 6.600.00          264.00
Menores de 18 años                   5.800.00          232.00
Cocinero                             5.800.00          232.00
Servicio Doméstico                   5.375.00          215.00
Peón zafral                                            300.00
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