FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ABRIL 1985 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1246

Artículo 7

   Para la determinación de las remuneraciones de categorías no
previstas en los artículos precedentes de este decreto, deberá aplicarse
sobre los salarios nominales a diciembre de 1984 un incremento del 22%
(veintidos por ciento).
  Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir
del 1º de abril de 1985 de N$ 2.650.00 (dos mil seiscientos cincuenta
nuevos pesos) mensuales o su equivalente diario de N$ 106.00 (ciento seis
nuevos pesos).
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