Para la determinación de las remuneraciones de categorías no
previstas en los artículos precedentes de este decreto, deberá aplicarse
sobre los salarios nominales a diciembre de 1984 un incremento del 22%
(veintidos por ciento).
Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir
del 1º de abril de 1985 de N$ 2.650.00 (dos mil seiscientos cincuenta
nuevos pesos) mensuales o su equivalente diario de N$ 106.00 (ciento seis
nuevos pesos).