Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no
perciban retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán
además la suma de N$ 2.650.00 (dos mil seiscientos cincuenta nuevos
pesos) o su equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 8.675.00 347.00
Capataz 7.400.00 296.00
Escribiente 7.125.00 285.00
Peón Especializado 6.875.00 275.00
Sereno 6.875.00 275.00
Peón y Chacarero 6.600.00 264.00
Menores de 18 años 5.800.00 232.00
Cocinero 5.800.00 232.00
Servicio Doméstico 5.375.00 215.00
Tropero y Peón jornalero 300.00