FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ABRIL 1985 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1246

Artículo 2

  Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no
perciban retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán
además la suma de N$ 2.650.00 (dos mil seiscientos cincuenta nuevos
pesos) o su equivalente diario.
 En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:

                                                 Asignación
Cargo                                   Mensual             Diaria
                                           N$                N$

Administrador                            8.675.00            347.00
Capataz                                  7.400.00            296.00
Escribiente                              7.125.00            285.00
Peón Especializado                       6.875.00            275.00
Sereno                                   6.875.00            275.00
Peón y Chacarero                         6.600.00            264.00
Menores de 18 años                       5.800.00            232.00
Cocinero                                 5.800.00            232.00
Servicio Doméstico                       5.375.00            215.00
Tropero y Peón jornalero                                     300.00
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