INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO I - SUJETOS Y DEUDAS COMPRENDIDAS
SECCION III - DEUDORES EXCLUIDOS

Artículo 8

    Quedan excluídos de los beneficios que otorga la Ley que se reglamenta
las obligaciones contraídas por:
a)  las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a personas
    físicas o jurídicas que no tengan domicilio constituido en el país,
    entendiéndose por tal el que establece el orden jurídico nacional,
    exceptuándose de esta disposición los aportes de capitales efectuados
    por organismos internacionales de financiamiento, de los que el Estado
    sea miembro;
b)  las empresas no comprendidas en la categorización del artículo 20;
c)  los deudores y las empresas que, ellas mismas o los titulares de la
    mayoría de su capital, hayan realizado actos o contratos destinados a
    sustraer bienes a la legítima persecución de sus acreedores o hayan
    empleado los recursos generados por su endeudamiento en actividades
    notoriamente ajenas a su giro normal, con excepción de las personas
    amnistiadas por la ley 15.776 de 13 de noviembre de 1985. Esta
    exclusión comprenderá igualmente a los codeudores, fiadores o
    avalista que hayan realizado los actos previstos en este literal.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
Ayuda