TITULO I - SUJETOS Y DEUDAS COMPRENDIDAS SECCION I - SUJETOS DE LA REFINANCIACION
Artículo 5
Quedan comprendidos en las disposiciones del presente Decreto quienes
contrajeron sus obligaciones con:
a) el Banco Central del Uruguay;
b) el Banco de la República Oriental del Uruguay;
c) las instituciones de intermediación financiera en actividad;
d) las instituciones de intermediación financiera que, a la fecha de
vigencia de la ley no realicen tales actividades o se encuentren
intervenidas o en proceso de liquidación;
e) las obligaciones originariamente contraídas con instituciones de
intermediación financiera que por vía de novación o pago con
subrogación han cambiado de acreedor, siempre que esto se hubiera
producido a consecuencia de una compraventa de créditos u otra forma
de transferencia vinculada a la enajenación o liquidación de una
institución financiera;
f) las deudas contraídas con instituciones de intermediación financiera
que han cambiado de acreedor aún cuando el mismo no pertenezca al
sistema financiero. (*)