INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO I - SUJETOS Y DEUDAS COMPRENDIDAS
SECCION I - SUJETOS DE LA REFINANCIACION

Artículo 5

    Quedan comprendidos en las disposiciones del presente Decreto quienes
contrajeron sus obligaciones con:
a)  el Banco Central del Uruguay;
b)  el Banco de la República Oriental del Uruguay;
c)  las instituciones de intermediación financiera en actividad;
d)  las instituciones de intermediación financiera que, a la fecha de
    vigencia de la ley no realicen tales actividades o se encuentren
    intervenidas o en proceso de liquidación;
e)  las obligaciones originariamente contraídas con instituciones de
    intermediación financiera que por vía de novación o pago con
    subrogación han cambiado de acreedor, siempre que esto se hubiera
    producido a consecuencia de una compraventa de créditos u otra forma
    de transferencia vinculada a la enajenación o liquidación de una
    institución financiera;
f)  las deudas contraídas con instituciones de intermediación financiera
    que han cambiado de acreedor aún cuando el mismo no pertenezca al
    sistema financiero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 9 y 14.
Referencias al artículo
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