INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE REFINANCIACION
SECCION I - INFORMACION A PROPORCIONAR

Artículo 14

    A los deudores, codeudores, fiadores, avalistas o garantes en general,
que se hubiesen presentado ante cualquier acreedor para ampararse al
presente régimen de refinanciación, se les suspenderán todas las acciones
judiciales para el cobro de lo adeudado.

  A tales efectos el interesado deberá comparecer en cada uno de los
expedientes judiciales que le sigan los acreedores referidos en el
artículo 5, adjuntando la constancia fehaciente de su presentación a la
refinanciación.

  Concedida la refinanciación los juicios quedarán en suspenso en el
estado en que se encontraron los que se continuarán en caso de
incumplimiento de la misma o en las hipótesis previstas en el artículo 24
de esta reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 28.
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