TITULO II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE REFINANCIACION SECCION I - INFORMACION A PROPORCIONAR
Artículo 14
A los deudores, codeudores, fiadores, avalistas o garantes en general,
que se hubiesen presentado ante cualquier acreedor para ampararse al
presente régimen de refinanciación, se les suspenderán todas las acciones
judiciales para el cobro de lo adeudado.
A tales efectos el interesado deberá comparecer en cada uno de los
expedientes judiciales que le sigan los acreedores referidos en el
artículo 5, adjuntando la constancia fehaciente de su presentación a la
refinanciación.
Concedida la refinanciación los juicios quedarán en suspenso en el
estado en que se encontraron los que se continuarán en caso de
incumplimiento de la misma o en las hipótesis previstas en el artículo 24
de esta reglamentación. (*)