INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO III - CATEGORIZACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA
SECCION IV - RESOLUCION Y NOTIFICACION A LOS DEUDORES

Artículo 24

    Una vez obtenida toda la información necesaria que prevé el artículo
17, cada acreedor resolverá si el deudor está o no comprendido dentro de
los beneficios que otorga la Ley que se reglamenta.
    De no estarlo, la notificará al solicitante tal resolución, pudiendo
sin más trámite continuar con las acciones judiciales para el cobro de lo
adeudado.
    Si está comprendido la notificará su categoría así como el monto
definitivo a pagar, disponiendo el solicitante de un plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación para presentarse ante su acreedor a
los efectos de suscribir el Convenio a que refiere el artículo 25,
debiendo optar en ese momento por cualquiera de las formas de pago
previstas en dicho artículo.
    Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante suscriba el
Convenio, se considerará desistido de la refinanciación, pudiendo
continuarse sin más trámite las acciones judiciales para el cobro
adeudado.
    Para la continuación de dichas acciones bastará la presentación por
parte del acreedor de la resolución denegando o acogiendo la
refinanciación y la constancia de su notificación al deudor, estándose en
definitiva a lo que  la respectiva Sede Judicial resuelva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Ayuda