INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO IV - PAGO
SECCION I - CANCELACION DEL MONTO DEFINITIVO

Artículo 25

    El solicitante podrá cancelar la deuda a que refiere los artículos 22
y 23 por los procedimientos siguientes:

   A) Mediante el pago al contado, con un 15% (quince por ciento) de
      bonificación, dentro de los noventa días de la firma del Convenio;

   B) Mediante el pago del 15% (quince por ciento) dentro de los noventa
      días de la firma del convenio y el 85% (ochenta y cinco por ciento)
      restante en once semestres siguientes, iguales y consecutivos,
      reajustados según la evolución del Indice de Precios al por Mayor de
      Productos Agropecuarios o Indice de Precios al por Mayor de
      Productos Manufacturados, según corresponda a empresas deudoras
      agropecuarias o industriales, agroindustriales, comerciales y de
      servicios, respectivamente, a cuyo índices se les adicionará una
      tasa del 5% (cinco por ciento) anual lineal.
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