INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO III - CATEGORIZACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA
SECCION III - DETERMINACION DEL MONTO DEFINITIVO A PAGAR

Artículo 23

    En caso de existir acción judicial para el cobro de la deuda con
condena de costos, se incluirán, en el monto a refinanciar, los honorarios
de los profesionales intervinientes por el demandante, no pudiendo exceder
el tope fijado por la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985.
 Cumplidos por el deudor los términos de la refinanciación acordada
quedará éste definitivamente liberado del pago de los honorarios no
incluídos en la refinanciación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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