TITULO III - CATEGORIZACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA SECCION III - DETERMINACION DEL MONTO DEFINITIVO A PAGAR
Artículo 23
En caso de existir acción judicial para el cobro de la deuda con
condena de costos, se incluirán, en el monto a refinanciar, los honorarios
de los profesionales intervinientes por el demandante, no pudiendo exceder
el tope fijado por la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985.
Cumplidos por el deudor los términos de la refinanciación acordada
quedará éste definitivamente liberado del pago de los honorarios no
incluídos en la refinanciación. (*)