TITULO II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE REFINANCIACION SECCION II - TRAMITE A DAR A LA SOLICITUD
Artículo 17
Con la información recibida y la suya propia el Banco de la República
Oriental del Uruguay confeccionará un listado general de la situación de
los deudores y sus acreedores, y lo remitirá a éstos para la
categorización, y determinación del crédito. (*)