UNIDADES EJECUTORAS - DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 20/04/1993
Publicación: 30/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 354
Referencias a toda la norma
  Visto: el Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974, que dispone la
redistribución de las competencias asignadas por la legislación vigente
entre los distintos Ministerios;

 Resultando: I) que entre las competencias atribuidas al Ministerio de
Economía y Finanzas por el Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974, se
encuentra la concerniente a los servicios de subsistencias, la
determinación de artículos de primera necesidad, el estudio y la
investigación de costos, la fijación y el contralor de precios de los
artículos de cualquier naturaleza u origen en todas las etapas de su
producción, industrialización y comercialización.

 II) que en virtud de lo establecido en el artículo 163 de la Ley Nº
16.226 de 1991, de 29 de octubre de 1991,la Dirección Nacional de Comercio
y Abastecimiento pasó a denominarse Dirección Nacional de Comercio y
Defensa del Consumidor manteniendo las atribuciones y cometidos asignados
por la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y demás disposiciones
concordantes y complementarias.

 Considerando: I) que en aplicación de la política de redimensionamiento y
racionalización del sector público se considera conveniente que el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tenga a su cargo la expresada
competencia;

 II) que a esos efectos es preciso redistribuir la competencia reasignada
por el Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 referida en el Visto del
presente decreto.

 III) que por otra parte se estima necesario mantener en el Ministerio
de Economía y Finanzas las competencias relacionadas con la defensa
del consumidor.

 IV) que corresponde asimismo disponer la racionalización de la estructura
orgánica del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" y del Inciso 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" en función de la
redistribución de competencias que se establece por el presente Decreto.

 V) Que en tal sentido, y en aplicación de lo preceptuado en el artículo
15 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, procede disponer el
reordenamiento de la Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Comercio  y
Defensa del Consumidor" del Ministerio de Economía y Finanzas,
transfiriéndose sus atribuciones y cometidos al Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social" con excepción de aquellos relacionados con la
defensa del consumidor.

 Atento: a lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución de la
República, artículo 15 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y
Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974;

 El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase el siguiente numeral al artículo 9º del Decreto Nº 574/974 de
12 de julio de 1974;
    "23. Los servicios de subsistencias, la determinación de los artículos
de primera necesidad, el estudio y la investigación de costos, la fijación
y el contralor de precios de los artículos de cualquier naturaleza u
origen en todas las etapas de su producción, industrialización y
comercialización".
Referencias al artículo

Artículo 2

    Los cometidos relacionados con la defensa del consumidor serán
desempeñados por la Unidad Ejecutora 001 de la "Dirección General de
Secretaría" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".
Referencias al artículo

Artículo 3

  Dispónese el reordenamiento del Programa 010 Regulación de Precios y
Subsidios de los Artículos de Primera Necesidad, Unidad Ejecutora 010
"Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor" del Inciso 05
Ministerio de Economía y Finanzas, la que pasará a funcionar en el Inciso
13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
Referencias al artículo

Artículo 4

  Declárase excedente al personal de la Unidad Ejecutora 010 "Dirección
Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor" del Inciso 05 "Ministerio
de Economía y Finanzas".
Referencias al artículo

Artículo 5

   A los efectos del presente Decreto, la transformación operada
habilitará a los funcionarios afectados por la redistribución y
reordenamiento de competencias y que se declaran excedentes por el
artículo anterior, a ejercer el derecho de optar por el beneficio de
retiro en las condiciones establecidas en los artículos 23 a 26 de la
Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 6

  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los
funcionarios serán redistribuidos conforme con lo dispuesto en el Capítulo
III de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 y en el artículo 92 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 según corresponda.
Referencias al artículo

Artículo 7

   La Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio
Civil adoptarán las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Decreto en los ámbitos de sus
respectivas competencias.
Referencias al artículo

Artículo 8

   La redistribución de competencias y el reordenamiento de Unidades
Ejecutoras establecidos en este decreto, tendrán vigencia a partir del 10
de mayo de 1993.
 La Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Comercio y Defensa del
Consumidor" continuará desempeñando sus funciones en el Ministerio de
Economía y Finanzas hasta la fecha prevista en el inciso precedente.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Derógase el numeral 26 del artículo 4 del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974.
Referencias al artículo

Artículo 10

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - PEDRO SARAVIA - GUILLERMO GARCIA
COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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