A los efectos del presente Decreto, la transformación operada
habilitará a los funcionarios afectados por la redistribución y
reordenamiento de competencias y que se declaran excedentes por el
artículo anterior, a ejercer el derecho de optar por el beneficio de
retiro en las condiciones establecidas en los artículos 23 a 26 de la
Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*)