Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los
funcionarios serán redistribuidos conforme con lo dispuesto en el Capítulo
III de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 y en el artículo 92 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 según corresponda.