UNIDADES EJECUTORAS - DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 20/04/1993
Publicación: 30/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 354
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los
funcionarios serán redistribuidos conforme con lo dispuesto en el Capítulo
III de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 y en el artículo 92 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 según corresponda.
Referencias al artículo
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