REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 4

 (Actividades comprendidas). Quedan incluidos en este reglamento, los
residuos sólidos generados por las actividades que se establecen a
continuación:
1)     industria manufacturera, definida según la Clasificación
       Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, en
       la última versión vigente, adaptada para Uruguay por el Instituto
       Nacional de Estadísticas;
2)     explotaciones mineras, cualquiera sea su modalidad, con excepción
       de aquellos residuos gestionados en el mismo sitio de la
       explotación;
3)     fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos
       peligrosos;
4)     cría intensiva de ganado vacuno y tambos;
5)     cría intensiva de porcinos;
6)     cría intensiva de aves y establecimientos avícolas en producción;
7)     prestación del servicio de potabilización o suministro de agua
       potable;
8)     tratamiento de efluentes líquidos;
9)     reciclado o tratamiento de residuos sólidos de cualquier tipo, con
       excepción de residuos sólidos hospitalarios o sanitarios;
10)    generación, transmisión o distribución de energía eléctrica;
11)    prestación de servicios de telecomunicaciones cuando incluyan la
       instalación de redes físicas de cableado;
12)    aeropuertos y aeródromos, cualquiera sea su tipo, incluyendo bases
       aéreas militares;
13)    puertos, cualquiera sea su tipo, incluyendo bases militares;
14)    zonas francas y parques industriales;
15)    comercialización de combustibles; y,
16)    aquellas otras actividades que así lo disponga el Ministerio de
       Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer condiciones para la efectiva aplicación del presente reglamento a las actividades comprendidas, así como determinar el alcance de las mismas, teniendo en cuenta su magnitud, dimensiones o los tipos y cantidades de residuos que generan, considerando en forma especial a las micro y pequeñas empresas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 10, 11 y 12.
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