REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo III- Del generador de residuos sólidos

Artículo 10

 (Gestión de los residuos). Toda persona física o jurídica, pública o
privada, titular de alguna de las actividades incluidas en este
reglamento, según lo dispuesto en el artículo 4°, será considerado a todos
los efectos generador de los residuos sólidos derivados de esas
actividades, y, como tal, responsable de la adecuada gestión de los mismos
en todas las etapas, desde su generación hasta su eliminación o
disposición final.
No obstante, las distintas operaciones correspondientes a la gestión
integral de los residuos sólidos podrán ser cumplidas directamente por el
generador o por terceros, siempre que se encuentren debidamente
autorizados o habilitados, según lo establece este decreto.
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