REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 6

 (Exclusiones). No quedan comprendidos en este reglamento:
a)     los residuos domiciliarios generados fuera de las actividades
       incluidas según lo dispuesto en el artículo 4°;
b)     los residuos derivados de los servicios de barrido y limpieza
       urbana;
c)     los residuos sólidos hospitalarios o sanitarios;
d)     los residuos radiactivos, lo que se regirán por las normas
       especiales en la materia;
e)     los residuos de obras de construcción y de demolición, con
       excepción de aquellos que se originen en la demolición de
       establecimientos industriales o de locales donde se hubieran
       almacenado materiales peligrosos, sustancias químicas o residuos;
       y,
f)     los residuos de incendios, con excepción de aquellos que provengan
       de incendios relacionados con actividades industriales o con
       locales donde se almacenan materiales peligrosos, sustancias
       químicas o residuos.
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