REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO PARA LA SUBASTA DE LAS EMPRESAS EN FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/04/2009
Publicación: 05/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 931
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 172.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley Nº 18.387, de 23 de
octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que la referida norma dispone la venta en bloque de la
empresa en funcionamiento en caso de haberse dispuesto judicialmente la
liquidación de la masa activa del concurso.

II) que la misma norma delega en la reglamentación establecer el
procedimiento licitatorio para la subasta de la empresa en funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) que para el correcto funcionamiento de la etapa de
liquidación del concurso resulta esencial establecer un procedimiento
licitatorio eficiente que cumpla los objetivos del proceso y permita, de
ser posible, la continuación de la empresa en marcha.

II) que, a tales efectos, la reglamentación debe procurar un mecanismo de
subasta que permita lograr un justo equilibrio entre los objetivos de
asegurar una razonable continuación de la actividad empresarial, procurar
la mejor protección a los trabajadores y lograr las mejores condiciones de
satisfacción de los acreedores.

III) que las peculiares características de la venta de una empresa en
funcionamiento requiere la aprobación de procedimientos y mecanismos
adecuados al efecto.

IV) que la reciente puesta en vigencia de la Ley Nº 18.387, dispuesta por
la Ley Nº 18.411 de 14 de noviembre de 2008 exige la inmediata
reglamentación de esta disposición legal.

ATENTO: a lo precedente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4) de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:                      

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1

 (Régimen general). La liquidación de la empresa en funcionamiento, cuando
proceda por resolución judicial adoptada de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Ley Nº 18.387, se regirá por lo dispuesto en el
presente Decreto.

Como procedimiento de liquidación se procurará, en todos los casos, en
primer lugar la venta en bloque de la empresa en funcionamiento.

Solamente en caso de no lograrse la venta en bloque de la empresa, en los
términos establecidos por la Ley y por el presente Decreto, podrá acudirse
a la liquidación por partes de la masa activa.

Artículo 2

 (Mantenimiento de la empresa en actividad). Durante el proceso de venta
de la empresa en funcionamiento, la misma se mantendrá en actividad bajo
la administración del síndico.

Si, a la fecha de la liquidación, el deudor tuviera la administración y
disposición de sus bienes, sujeta a la coadministración de un interventor,
se suspenderá dicha legitimación, pasando el interventor a cumplir las
funciones de síndico. Si el deudor ya tuviera suspendida su legitimación,
continuará en funciones el síndico nombrado.

CAPITULO II
Convocatoria a la licitación para la venta de la empresa en funcionamiento

Artículo 3

 (Preparación del pliego). Dentro de los diez días siguientes a la
resolución judicial que dispusiera la liquidación de la masa activa del
deudor, el síndico presentará al Juez del concurso un proyecto de pliego
para la venta de la empresa en funcionamiento.

El proyecto de pliego deberá contener:

a) Un inventario de los bienes y derechos que forman la masa activa del
deudor, con indicación de aquellos que se encuentran gravados con derechos
reales y el importe de dicho gravamen.

b) La tasación en unidades indexadas de los bienes que componen la masa
activa, a valor de liquidación de la empresa en partes, realizada con el
asesoramiento de un experto independiente aprobado por el Juez del
concurso. Podrá prescindirse de este requisito cuando la tasación
contenida en el informe del síndico o del interventor preparado de
conformidad con el régimen establecido por el artículo 123 numeral 6) de
la Ley Nº 18.387 tuviera una antigüedad no mayor a 180 días.

c) Los requisitos mínimos para la aceptación de los postulantes
(antecedentes profesionales, situación patrimonial y solvencia suficiente,
cumplimiento de normas laborales y tributarias, etc.), que otorguen una
razonable certeza en cuanto a la capacidad de continuidad del giro
empresarial y cumplimiento de la oferta.

d) La garantía del mantenimiento de oferta que se considere adecuada,
según que el postulante realice una oferta de pago contado o una oferta de
pago a crédito.

El Juez dará vista de la propuesta de pliego de licitación al deudor y a
la Comisión de Acreedores, resolviendo en definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 13.

Artículo 4

 (Llamado a licitación). El Juez convocará a la presentación de ofertas
para la adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento, fijando día
y hora de cierre para la presentación de las mismas.

La fecha de la licitación no podrá superar los noventa días de decretada
la liquidación. Esta fecha podrá ser prorrogada en forma excepcional y por
una única vez hasta por noventa días.

La resolución de llamado a licitación deberá ejecutarse inmediatamente,
aunque la resolución no hubiera quedado firme.

Artículo 5

 (Publicidad del llamado). La resolución judicial que convoque a la
licitación para la adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento
será notificada a la Comisión de Acreedores y se inscribirá y publicará en
la forma prevista por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 18.387 para la
sentencia de declaración de concurso.

Sin perjuicio de esto, el síndico procurará dar la adecuada publicidad al
llamado a licitación, de modo de lograr que todos los potenciales
interesados puedan tomar conocimiento del mismo.

Artículo 6

 (Información a los postulantes). En el plazo que medie entre el llamado a
licitación y la fecha establecida para la presentación de ofertas, el
síndico fijará instancias para que los interesados en realizar ofertas
puedan obtener la información necesaria para la formulación de las mismas,
procurando a tales efectos la igualdad de acceso a la información entre
todos los oferentes.

En caso de información confidencial, que forme parte del secreto
industrial o comercial de la empresa, el síndico deberá establecer los
procedimientos para asegurar la confidencialidad de la información
brindada.

CAPITULO III
Presentación de ofertas

Artículo 7

 (Forma de presentación). Las ofertas serán presentadas en la sede del
Juzgado, con anterioridad a la fecha y hora fijadas en el llamado a
licitación o de su prórroga, en sobre cerrado conteniendo los antecedentes
del postulante exigidos en el pliego y la propuesta económica formulada
por éste.

Previamente a la presentación, el postulante deberá haber constituido la
garantía de mantenimiento de oferta exigida en el pliego.

Los oferentes podrán presentar una oferta de pago del precio al contado y
una oferta de pago de un precio mayor a crédito.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 8

 (Propuesta de acreedores laborales). Podrán presentarse ofertas por parte
de cooperativas o sociedades comerciales cuyo capital social pertenezca en
más de un 50% a trabajadores que desarrollaran actividad personal en la
empresa subastada a la fecha de declaración del concurso. En caso de
adoptar la forma de sociedad anónima o de sociedad en comandita por
acciones, las acciones que representen el capital correspondiente a los
trabajadores deberán ser nominativas y no endosables.

Estas cooperativas o sociedades comerciales podrán hacer valer en su
oferta la renuncia por sus miembros a créditos laborales privilegiados, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 18.387.

Estas cooperativas o sociedades comerciales podrán ofertar igualmente,
sujeto a la expresa conformidad de sus miembros y a la aceptación del
Juez, las sumas correspondientes al seguro de paro de los trabajadores que
las integran (artículo 174 numeral 2, inciso 3 de la Ley Nº 18.387).

El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial tendrá
preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de igualdad de
soluciones propuestas.

Artículo 9

 (Apertura de ofertas). Las ofertas serán abiertas, en la fecha y hora de
cierre del llamado a licitación, en presencia del Juez y del síndico.
Podrán asistir igualmente el deudor, los miembros de la Comisión de
Acreedores y quienes hubieran presentado ofertas a la licitación.

De la apertura de los sobres de la licitación se labrará acta, a la cual
se incorporarán las ofertas recibidas.

El Juez dará vista de la presentación de ofertas al deudor y a la Comisión
de Acreedores.

CAPITULO IV
Adjudicación de las ofertas

Artículo 10

 (Adjudicación a la mejor oferta). La licitación de venta en bloque de la
empresa en funcionamiento será adjudicada por el Juez al oferente cuya
oferta cumpla acumulativamente con los siguientes requisitos:

a) Se haya cumplido por el oferente con los requisitos establecidos por el
pliego para la presentación de la oferta.

b) El precio ofrecido supere el 50% del valor de tasación de la empresa
contenido en el informe del síndico o del interventor (artículo 123
numeral 6) o del informe requerido de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 literal b de este Decreto.

c) Se trate de la mayor oferta de pago del precio al contado.

Habiendo cumplido el oferente con los requisitos establecidos en los
literales a) y b) que anteceden, acreedores quirografarios que representen
por lo menos el 75% del pasivo quirografario con derecho a voto podrán
aceptar una oferta a crédito que supere la mayor oferta al contado,
siempre que la misma no implique perjuicios en los derechos de los
acreedores privilegiados.

Artículo 11

 (Rechazo de las ofertas). Si ninguna de las ofertas cumpliera con los
requisitos exigidos para la adjudicación de la licitación de venta en
bloque de la empresa en funcionamiento, el Juez rechazará las mismas y
pasará a la etapa de liquidación por partes de la masa activa.

Artículo 12

 (Otorgamiento de la venta en bloque de la empresa en funcionamiento). El
Juez otorgará con el adjudicatario la escritura de compraventa de la
empresa en funcionamiento y hará tradición de la misma.

La escritura de compraventa en bloque de la empresa en funcionamiento será
título hábil para la transferencia de todos los bienes que componen la
masa activa del deudor concursado, con el alcance previsto en el artículo
177 de la Ley Nº 18.387.

A los efectos de su publicidad, además de su inscripción en el Registro
Nacional de Comercio (artículo 49, Ley Nº 16.871 de 28 de setiembre de
1997) se otorgarán las declaratorias que sean requeridas para la
inscripción en los registros que correspondan, de acuerdo con la
naturaleza de los bienes transferidos.

Artículo 13

 (Remate de la empresa en funcionamiento). Excepcionalmente, cuando las
características de la empresa en funcionamiento así lo hagan aconsejable y
se estime que puede traducirse en la obtención de las mejores condiciones
de venta, el Juez podrá disponer que la venta se realice a través del
procedimiento de remate, realizado por rematador público.

En este caso, solamente serán postulantes en el remate quienes hubieran
presentado sus antecedentes en la forma prevista por el artículo 7 y
sujeto a que el Juez considere que ha dado cumplimiento a todos los
requisitos previstos en el pliego.

El remate será realizado dentro del plazo de cinco días hábiles de
realizada la apertura de las ofertas, con una base equivalente al 50% del
valor de tasación de la empresa contenido en el informe del síndico o del
interventor (artículo 123 numeral 6) o del informe requerido de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 literal b de este Decreto.

Artículo 14

 Comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO
BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS
COLACCE - MARINA ARISMENDI
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