REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 
160.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO

Artículo 9

 Divisibilidad de la información. Conforme lo establecido en el artículo
7° del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, la información que
hubiere sido entregada a una Entidad Pública con carácter confidencial y
ésta requiera intercambiarla con otra, podrá ser dividida a esos efectos.
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