REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 
160.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO

Artículo 6

 Formalización de acuerdos.- Las Entidades Públicas que pretendan realizar
intercambios de información, contarán con un plazo de noventa días para la
formalización de un Acuerdo de Intercambio, contados desde la fecha de
recepción de la solicitud por parte del jerarca de la Entidad Pública cuya
información se requiere.
Cuando, por resolución fundada, las Entidades Públicas decidan
intercambiar información sin formalizar un Acuerdo, deberán igualmente
garantizar niveles de seguridad suficientes conforme lo establecido en el
presente decreto.
Ayuda