REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES
Intercambio de información privada.- Toda Entidad Pública deberá
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siempre que su titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo,
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11 de agosto de 2008.