REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 
160.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - INTERVENCIÓN DE AGESIC

Artículo 14

 Cometidos y potestades.- Conforme el artículo 160 de la Ley N° 18.719, de
27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley
N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, AGESIC deberá ejercer todas las
acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios
establecidos en el presente Decreto.
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