REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES
Seguridad de la información.- Tanto durante el intercambio de la
información como en el procesamiento de la misma deberán adoptarse las
medidas necesarias para garantizar los niveles de seguridad conforme las
políticas, estándares, buenas prácticas y normas técnicas dictadas por
AGESIC.