REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 
160.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO

Artículo 10

 Seguridad de la información.- Tanto durante el intercambio de la
información como en el procesamiento de la misma deberán adoptarse las
medidas necesarias para garantizar los niveles de seguridad conforme las
políticas, estándares, buenas prácticas y normas técnicas dictadas por
AGESIC.
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