ADECUACION DE LA NORMATIVA DE PROMOCION TURISTICA E INVERSIONES




Promulgación: 07/05/2003
Publicación: 13/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 950
Referencias a toda la norma

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 11

 Todos los bienes, que no sean de equipamiento, adquiridos con los 
beneficios otorgados por este decreto no podrán ser aplicados a un 
destino ajeno al Proyecto Turístico, hasta tanto no se hayan cumplido los 
plazos de amortización generales (o generalmente aceptados, o usuales, o 
normales) de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General 
Impositiva.-
Todos los bienes de activo fijo destinados a equipamiento que hubieran 
gozado de las exoneraciones otorgadas al amparo de este decreto, sólo 
podrán ser desafectados de la actividad turística promocionada, cumplidos 
los 10 años de vida útil, contados a partir de su aplicación a la 
actividad promocionada.-
En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, caducarán los 
beneficios que se concedan en aplicación de este decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 15 y 18 (vigencia).
Ayuda