ADECUACION DE LA NORMATIVA DE PROMOCION TURISTICA E INVERSIONES




Promulgación: 07/05/2003
Publicación: 13/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 950
Referencias a toda la norma

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 13

 En los casos de caducidad previstos en los artículos 10º, 11º y 12º los 
beneficiarios deberán abonar todos los gravámenes de los que hubieran 
sido exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados 
desde la fecha en que debieron pagarse.-
Asimismo, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, el Ministerio de 
Turismo, podrá aplicar las sanciones previstas en el capítulo 7º del 
Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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