ADECUACION DE LA NORMATIVA DE PROMOCION TURISTICA E INVERSIONES




Promulgación: 07/05/2003
Publicación: 13/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 950
Referencias a toda la norma

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 15

 El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Economía y Finanzas conjunta 
o separadamente, establecerán controles sobre los bienes que hubieran 
gozado de las exoneraciones otorgadas al amparo de este decreto, en su 
cantidad, identificación, destino, uso, localización, etc., declarados en 
oportunidad de su exoneración.-
Durante los plazos establecidos en el artículo 11º, los bienes objeto de 
beneficios de exoneración sólo podrán ser trasladados fuera del proyecto 
turístico, con autorización del Ministerio de Turismo, quien comunicará, 
en todos los casos al Ministerio de Economía a los efectos que 
corresponda, salvo por razones justificadas (reparación, mantenimiento, 
etc.). Su destrucción fortuita o voluntaria deberá ser certificada por 
Escribano Público delegado o comisionado a tales efectos por el 
Ministerio de Turismo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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