CREACION DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA CREACION DE LA "SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO"




Promulgación: 06/06/2016
Publicación: 20/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 33.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 19.355 del 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que la norma citada crea la "Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático" dependiente del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Programa 481 "Política de Gobierno";

   II) que la Secretaría creada tiene por cometido, además de los que se le asignen por norma objetiva de derecho, el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático;

   CONSIDERANDO: I) que las características de la materia propia de la Secretaría creada, así como su misión fundamental, ameritan proceder a la reglamentación de su constitución, objetivo, competencias y funcionamiento;

   II) que es preocupación del Poder Ejecutivo atender los desafíos del desarrollo nacional desde la perspectiva de la sostenibilidad. Para ello, entre otras líneas de acción, corresponde fortalecer la institucionalidad y las capacidades del Estado en materia de ambiente, agua y cambio climático, mediante la creación de un Sistema Ambiental Nacional y la promoción de políticas, programas y acciones transversales en la materia, promoviendo la más amplia participación de la sociedad en estos asuntos;

   III) que para ello, se genera una nueva institucionalidad que responde a las definiciones programáticas respaldadas mayoritariamente por la ciudadanía, con el objetivo de transformarlas en una Política de Estado que responda a los desafíos actuales y futuros;

   IV) que debe actuarse ante los procesos que afectan las condiciones ambientales y sociales del país, los que forman parte de procesos globales a los que el Uruguay no es ajeno. En efecto, el crecimiento basado en la explotación de recursos naturales y la concentración de la propiedad de los mismos, tiene consecuencias para las generaciones presentes y futuras. Por lo expresado, se vuelve vital la presencia de la dimensión ambiental en todas las áreas, así como la capacidad política para definir el tipo de desarrollo económico y social en el contexto de determinantes y condicionantes nacionales, regionales e internacionales. La transformación de los valores y objetivos del modo de producir y consumir, exige cambios en nuestros comportamientos individuales y colectivos;

   V) que la política en la materia se basa en un enfoque integral de los procesos de desarrollo. Los sistemas productivos y las iniciativas de inversión deben ser seleccionados, diseñados y adaptados para asegurar la protección de los elementos que componen nuestros sistemas naturales. Este abordaje nos permitirá sostener el aumento del bienestar en el largo plazo;

   VI) que los ámbitos y organismos que se crean, se proponen la determinación de acciones para un uso responsable de los bienes que provee la naturaleza; la planificación del uso del suelo y el agua; el manejo responsable de sustancias tanto en la industria como en el agro, la restauración de sitios degradados y la incorporación del enfoque ecosistémico de la salud humana;

   VII) que en este sentido, resulta fundamental el fortalecimiento de las capacidades de regulación del Estado, la incorporación de parámetros adecuados para el ordenamiento territorial y la justicia ambiental con participación social;

   VIII) que la norma legal y la presente reglamentación, tienen como objetivo la jerarquización de la temática ambiental a nivel institucional de manera de integrar y transversalizar el conjunto de funciones y cometidos ambientales y territoriales hoy dispersos en varios Incisos, potenciando la capacidad de gestión ambiental del territorio;

   IX) que merece especial atención la Variabilidad y el Cambio Climático y por lo expresado, corresponde promover una Política Nacional sobre esta temática, así como nivelar a todos los sectores a ajustar sus acciones a normas de protección específicas;

   X) que el presente Decreto crea el "Sistema Nacional Ambiental" con el cometido de fortalecer, articular y coordinar las políticas públicas en la materia, el que se integra por diversos organismos del Estado; también se crea el "Gabinete Nacional Ambiental", que tendrá por cometido, entre otros, proponer al Poder Ejecutivo una política ambiental integrada y equitativa del Estado para un desarrollo nacional sostenible y territorialmente equilibrado; asimismo, se reglamenta la "Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático", cuya finalidad es la de supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Gabinete Ambiental Nacional, así como prestarle soporte técnico y operativo. Entre sus cometidos principales, está el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental la ejecución integrada de las políticas públicas relativas a ambiente, agua y cambio climático acordadas en el Gabinete Ambiental Nacional en lo nacional e internacional;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 19.355 del 19 de diciembre de 2015 y el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

Artículo 1

   Créase el Sistema Nacional Ambiental con el cometido de fortalecer, articular y coordinar las políticas públicas nacionales en las temáticas de ambiente, agua y cambio climático, como impulso a un desarrollo ambientalmente sostenible que conserve los bienes y servicios que brindan los ecosistemas naturales, promueva la protección y el uso racional del agua y dé respuesta e incremente la resiliencia al cambio climático.

Artículo 2

   El Sistema Nacional Ambiental (SNA) estará integrado por los siguientes órganos:

a. el Presidente de la República o quién éste designe, que lo presidirá;
b. el Gabinete Nacional Ambiental;
c. la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE);
d. el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET);
e. el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad
   (SNRCC);
f. la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático de la
   Presidencia de la República (SNAACC);
g. el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE).

   El Sistema Nacional Ambiental, invitará al Congreso de Intendentes y podrá convocar a otros órganos para participar en el diseño e implementación de actividades específicas.

Artículo 3

   El Sistema Nacional Ambiental, a través de sus respectivos órganos competentes, tendrá los siguientes cometidos:
a) Diseñar e implementar políticas públicas transversales y sectoriales
   articuladas o coordinadas, que promuevan un desarrollo integral
   ambientalmente sostenible, proteja los bienes y servicios que brindan
   los ecosistemas, promuevan la conservación y el uso racional de las
   aguas y de respuesta e incremente la resiliencia al cambio climático.
b) Articular los planes y programas institucionales para la consideración
   del clima y el ciclo hidrológico, con particular atención a la
   protección y uso sostenible de los cursos y cuerpos de agua
   (superficiales y subterráneos). El objeto es dotar de agua potable y
   saneamiento de manera prioritaria y eficiente a la totalidad de la
   población que habita el territorio nacional, así como promover su uso
   productivo sostenible.
c) Preparar un Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de
   carácter estratégico, que guie y articule las visiones y líneas de
   acción de los diferentes actores claves del ámbito nacional,
   departamental y municipal.
d) Contribuir a la mejor planificación y ordenamiento del territorio
   nacional para el desarrollo sostenible, en sus diversas escalas.
e) Generar información, integrarla y difundirla, desarrollar los
   conocimientos sobre los bienes y servicios que prestan los ecosistemas
   naturales y el agua y sobre el comportamiento del clima, a los efectos
   de:
   i)  su valorización ambiental y la promoción de las políticas públicas
       ambientales y de uso sostenible de los recursos hídricos;
   ii) mejorar la capacidad de adaptación y mitigación a los efectos de la
       variabilidad y el cambio climático.
f) Preparar, evaluar y asegurar el acceso a la información para apoyar la
   oportuna y adecuada toma de decisiones en un marco interactivo de
   participación pública.
g) Promover la educación ambiental para el desarrollo sostenible, la
   gestión integrada de los recursos hídricos y el fortalecimiento de la
   resiliencia a los efectos de la variabilidad y el cambio climático.
h) Fundamentar y desarrollar la política internacional del país en
   asuntos de ambiente, agua y cambio climático.

CAPITULO II
DEL GABINETE NACIONAL AMBIENTAL

Artículo 4

   Créase el Gabinete Nacional Ambiental que estará constituido por:
a. El Presidente de la República o quién él designe, que lo presidirá,
b. El Secretario de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio
   Climático,
c. El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
d. El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
e. El Ministro de Industria, Energía y Minería,
f. El Ministro de Defensa Nacional.
g. El Ministro de Salud Pública.
h. El Ministro de Economía y Finanzas.
   Cuando las circunstancias lo ameriten podrán integrarse al Gabinete Nacional Ambiental otros Ministros de Estado.
   Se podrá convocar a otras instituciones a participar en la preparación de políticas públicas específicas en estas materias, cuando sus competencias así lo justifiquen.

Artículo 5

   El Gabinete Nacional Ambiental tendrá los siguientes cometidos específicos:
a. Proponer al Poder Ejecutivo la política ambiental integrada y
   equitativa del Estado para un desarrollo nacional sostenible y
   territorialmente equilibrado, velando por su inserción internacional
   como país social y ambientalmente responsable.
b. Promover la integración de la dimensión ambiental y del desarrollo
   sostenible en las políticas públicas sectoriales relativas a la salud
   pública, la producción agropecuaria e industrial, el turismo, el
   comercio, la educación ambiental, el consumo y los servicios para
   impulsar el desarrollo sostenible del país.
c. Proponer las políticas públicas transversales y sectoriales
   articuladas en el territorio para la protección de los ecosistemas y
   recursos naturales y velar por su ejecución coordinada a través de la
   institucionalidad competente y la participación pública.
d. Atender a las recomendaciones que sobre los temas relativos a
   ambiente, agua y cambio climático proponga alguno de los órganos del
   Sistema Nacional Ambiental para el desarrollo sostenible del país y
   para su inserción internacional como país ambientalmente responsable.
e. Convocar a otras instituciones a participar en la preparación de las
   políticas públicas transversales en materia de medio ambiente, agua y
   cambio climático cuando las competencias de las mismas así lo
   justifiquen.
f. Considerar y aprobar el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo
   Sostenible y emitir opinión sobre los planes nacionales y regionales
   de carácter territorial, ambiental, de agua y saneamiento y de
   respuesta al cambio climático, de los órganos vinculados al Sistema
   Nacional Ambiental.
Referencias al artículo

CAPITULO III
DE LA SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO

Artículo 6

   La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, creada por el artículo 33 de ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, además de los cometidos allí dispuestos, tiene la finalidad de supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Gabinete Nacional Ambiental, así como prestarle soporte técnico y operativo al mismo.

Artículo 7

   La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático tendrá como cometidos específicos:
a. Articular y coordinar con las instituciones y organizaciones que
   conforman el Sistema Nacional Ambiental la ejecución integrada de las
   políticas públicas relativas a ambiente, agua y cambio climático
   acordadas en el Gabinete Nacional Ambiental en lo nacional e
   internacional.
b. Hacer la gestión y seguimiento de la eficiente ejecución de los
   acuerdos alcanzados por el Gabinete Nacional Ambiental trabajando en
   acuerdo con los responsables de cada unidad involucrada de las
   instituciones partícipes del Gabinete Nacional Ambiental, e informar
   al mismo de su cumplimiento.
c. Dar apoyo técnico y soporte administrativo y logístico al Gabinete
   Nacional Ambiental.
d. Gestionar y asegurar la información necesaria sobre ambiente, agua y
   cambio climático que requiera el Gabinete Nacional Ambiental para sus
   deliberaciones y correcto funcionamiento.
e. Preparar los programas de trabajo y las agendas de las reuniones del
   Gabinete Nacional Ambiental y ponerlos a su consideración.
f. Organizar y dar apoyo a las reuniones del Gabinete Nacional Ambiental,
   levantar las actas y mantener su memoria.
g. Articular el estudio, diseño y evaluación de instrumentos económicos
   para la protección del ambiente y el agua, así como la adaptación al
   cambio climático.
h. Promover la realización de Evaluaciones Ambientales Estratégicas; la
   realización de Evaluaciones Regionales Ambiental y Sectorial a nivel
   de territorios y cuencas hidrográficas.
   Los referidos cometidos son sin perjuicio de las competencias y potestades de los respectivos Ministerios y sus dependencias, así como el cumplimiento de las disposiciones que establece el relacionamiento de entes autónomos, servicios descentralizados u otros organismos.
   Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, podrá relacionarse directamente con todas las instituciones referidas en el inciso anterior.

Artículo 8

   La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático estará dirigida por un Secretario, el que será designado por el Presidente de la República.
   El soporte administrativo, financiero y funcionarial será provisto por Presidencia de la República, sin perjuicio del apoyo que desde los Ministerios que integran el Gabinete Nacional Ambiental se determine.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO -TABARÉ AGUERRE - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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