CREACION DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA CREACION DE LA "SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO"




Promulgación: 06/06/2016
Publicación: 20/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 33.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

Artículo 3

   El Sistema Nacional Ambiental, a través de sus respectivos órganos competentes, tendrá los siguientes cometidos:
a) Diseñar e implementar políticas públicas transversales y sectoriales
   articuladas o coordinadas, que promuevan un desarrollo integral
   ambientalmente sostenible, proteja los bienes y servicios que brindan
   los ecosistemas, promuevan la conservación y el uso racional de las
   aguas y de respuesta e incremente la resiliencia al cambio climático.
b) Articular los planes y programas institucionales para la consideración
   del clima y el ciclo hidrológico, con particular atención a la
   protección y uso sostenible de los cursos y cuerpos de agua
   (superficiales y subterráneos). El objeto es dotar de agua potable y
   saneamiento de manera prioritaria y eficiente a la totalidad de la
   población que habita el territorio nacional, así como promover su uso
   productivo sostenible.
c) Preparar un Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de
   carácter estratégico, que guie y articule las visiones y líneas de
   acción de los diferentes actores claves del ámbito nacional,
   departamental y municipal.
d) Contribuir a la mejor planificación y ordenamiento del territorio
   nacional para el desarrollo sostenible, en sus diversas escalas.
e) Generar información, integrarla y difundirla, desarrollar los
   conocimientos sobre los bienes y servicios que prestan los ecosistemas
   naturales y el agua y sobre el comportamiento del clima, a los efectos
   de:
   i)  su valorización ambiental y la promoción de las políticas públicas
       ambientales y de uso sostenible de los recursos hídricos;
   ii) mejorar la capacidad de adaptación y mitigación a los efectos de la
       variabilidad y el cambio climático.
f) Preparar, evaluar y asegurar el acceso a la información para apoyar la
   oportuna y adecuada toma de decisiones en un marco interactivo de
   participación pública.
g) Promover la educación ambiental para el desarrollo sostenible, la
   gestión integrada de los recursos hídricos y el fortalecimiento de la
   resiliencia a los efectos de la variabilidad y el cambio climático.
h) Fundamentar y desarrollar la política internacional del país en
   asuntos de ambiente, agua y cambio climático.
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