CREACION DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA CREACION DE LA "SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO"
El Gabinete Nacional Ambiental tendrá los siguientes cometidos específicos:
a. Proponer al Poder Ejecutivo la política ambiental integrada y
equitativa del Estado para un desarrollo nacional sostenible y
territorialmente equilibrado, velando por su inserción internacional
como país social y ambientalmente responsable.
b. Promover la integración de la dimensión ambiental y del desarrollo
sostenible en las políticas públicas sectoriales relativas a la salud
pública, la producción agropecuaria e industrial, el turismo, el
comercio, la educación ambiental, el consumo y los servicios para
impulsar el desarrollo sostenible del país.
c. Proponer las políticas públicas transversales y sectoriales
articuladas en el territorio para la protección de los ecosistemas y
recursos naturales y velar por su ejecución coordinada a través de la
institucionalidad competente y la participación pública.
d. Atender a las recomendaciones que sobre los temas relativos a
ambiente, agua y cambio climático proponga alguno de los órganos del
Sistema Nacional Ambiental para el desarrollo sostenible del país y
para su inserción internacional como país ambientalmente responsable.
e. Convocar a otras instituciones a participar en la preparación de las
políticas públicas transversales en materia de medio ambiente, agua y
cambio climático cuando las competencias de las mismas así lo
justifiquen.
f. Considerar y aprobar el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo
Sostenible y emitir opinión sobre los planes nacionales y regionales
de carácter territorial, ambiental, de agua y saneamiento y de
respuesta al cambio climático, de los órganos vinculados al Sistema
Nacional Ambiental.